Resumen: Se analiza la condena en costas a la parte demandada cuando se acogió en la sentencia la alegación de los demandados, respecto a que debían una cantidad inferior a la reclamada, señalando el Tribunal que efectivamente la estimación fue parcial y no íntegra, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 LEC no procedía realizar expresa imposición de costas. En cuanto a las alegaciones sobre vulnerabilidad y suspensión que se interesa, se establece que el derecho a una vivienda digna está reconocido en la Constitución, pero no garantiza el derecho a una vivienda, sino a una ayuda social y a una ayuda de vivienda en el marco de las políticas sociales y en la ley procesal se pretende garantizar una vivienda a favor de los demandados sobre los que se acuerde el lanzamiento, pero estas medidas no impiden que prospere la acción de desahucio y en cuanto a la suspensión se reseña la normativa aplicable y se establece que lo que se suspende, en su caso, es el lanzamiento, no el pronunciamiento que ahora se confirma.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (por estar afecto de lesiones psico-funcionales) del despido impugnado al haberse producido el mismo (en fraude de Ley) en el temporal contexto de la Pandemia Covid-19 (estando vigente la prohibición de despedir durante la misma). Desde el análisis de las causas tasadas de nulidad y en interpretación de la Normativa-Covid invocada de contrario advierte la Sala que el objeto de la misma no es impedir que la empresa extinga válidamente un contrato por causas objetivas relacionadas con la pandemia al no contemplarse de forma expresa una sanción de nulidad para las extinciones acordadas bajo su ámbito. Tampoco se considera vulnerado el derecho fundamental que se alega por una supuesta razón de discapacidad, aplicando al caso una consolidada doctrina constitucional, jurisprudencial y comunitaria (respecto a la enfermedad en cuanto tal y de larga duración) pues son una sucesión de períodos de IT, de los que no cabe derivar un indicio claro de discriminación, ni siquiera la concurrencia del factor protegido frente a la discriminación; máxime cuando en la fecha del despido el trabajador no se encontraba en dicha situación ni se acredita un proceso morboso que, con carácter duradero, interfiriera en el desarrollo de sus cometidos profesionales en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
Resumen: La trabajadora demandantes impugna su despido objetivo por causas económicas , la actora había estado en un ERTE -COVID primero en situación de suspensión de la relación laboral y posteriormente en reducción de jornada. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se declara el despido improcedente, interpone recurso de Suplicación la empresa que es desestimado puesto que se declara probado que el descenso en nivel de ingresos y actividad de la empresa lo ha sido como consecuencia de la situación generada por el COVD, esto es por las mismas causas alegadas en su dia para solicitar y autorizar el ERTE por lo que no se podrá entender como justificativas para el despido objetivo impugnado, distinto seria que las causas fueran anteriores o en una crisis estructural sectorial.
Resumen: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Resumen: PRIMERO.- Reembolso del importe de los billetes. Covid.
